SSAN (Sala de lo Social) de 13 de enero de 2016, rec. 314/2015, y de 14 de enero de 2016 rec. 294/2015.
SAN 13 de enero.
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“El ámbito de aplicación del convenio colectivo impugnado, cuya vigencia concluye el 31-03 2017, regulado en su art. 1, es el siguiente:
‘El presente convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa ‘Bercose, S.L.’, fijos y eventuales, cualquiera que sea su modalidad de contratación en todos los centros de trabajo radicados en territorio español’.
(…) Allanada la empresa demandada procede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1 LEC , estimar íntegramente las pretensiones de la demanda, como no podría ser de otro modo, por cuanto se ha probado contundentemente que el ámbito de representatividad de los miembros del comité, firmantes del convenio, corresponde únicamente al centro de trabajo en el que fueron elegidos, careciendo, por consiguiente, de legitimación para negociar convenios colectivos cuyo ámbito, como sucede aquí, excede del citado centro de trabajo, quebrándose, de este modo, el principio de correspondencia exigido por los arts. 87, 88 y 89 ET, tal y como ha mantenido la jurisprudencia en STS 26-10-2014, rec. 267/2013, confirma SAN 25-04-2013 y STS 3-02- 2015, rec. 20/2014, confirma SAN 31-05-2013.” (FD. 3º)
SAN 14 de enero.
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“El art. 1 del convenio, que regula su ámbito de aplicación y ámbito territorial, dice lo siguiente:
‘El presente Convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Cyrasa Seguridad, S.L., en adelante también Cyrasa y la totalidad de sus trabajadores en cualquiera de los centros de trabajo con que cuenta actualmente, o los que pudiera tener en el futuro y en todo el territorio español’
(…) Por consiguiente, acreditado que el convenio colectivo impugnado se negoció con el representante del centro de Cuenca, aunque la empresa tenía entonces centros en todo el territorio nacional, incluidas las islas Baleares y Canarias, así como las dos oficinas de Madrid y probado que fue intención de los negociadores, que el convenio se aplicara a todos los trabajadores de la empresa (art. 1), ubicados en todos sus centros de trabajo, ya estuvieran establecidos entonces o se establecieran en el futuro en todo el territorio del Estado español (arts. 1 y 2 ), se hace manifiesta la quiebra el principio de correspondencia, tal y como apuntó el Ministerio Fiscal, quien recordó que los representantes de un centro solo están legitimados para negociar el convenio de dicho centro, aunque no hubiera representantes en los demás centros de la empresa, como defendió el TS en STS 20-05- 2015, rec. 6/2014, lo que nos obliga a la anulación del convenio a todos los efectos, por vulneración de los arts. 87.1 y 88 ET. – Es más, aunque se hubiera acreditado, que no es el caso, que la empresa solo tiene centro de trabajo en Cuenca, la conclusión sería la misma, como resaltó el Ministerio Fiscal, puesto que el representante de un centro de trabajo no puede negociar convenios cuyo ámbito de aplicación exceda dicho centro de trabajo, en aplicación del principio de correspondencia.
La tesis expuesta ha sido mantenida por doctrina reiterada de la Sala, por todas SAN 5-09-2014, proced. 167/2014; SAN 17-02- 2015, proced. 326/2014; SAN 9-03-2015, proced. 272015; SAN 12-03-2015, proced. 7/2015; SAN 4-05-2015, proced. 62/2015; SAN 2-06-2015, proced. 111/2015; SAN 2-06-2015, proced. 111/2015; SAN 24-04-2013, proced. 79/2013; SAN 11-09-2013, proced. 219/2013; SAN 16-09-2013, proced. 314/2013; SAN 25-09-2013, proced. 233/2013; SAN 13-11-2013, proced. 424/2013; SAN 29-01-2014, proced. 431/2013; SAN 5-02-2014, proced. 47/2013; SAN 17-02-2014, proced. 470/2013; SAN 28-03-2014, proced. 33/2014; SAN 13-06-2014, proced. 104/2014; SAN 30-06-2014, proced. 80/2014; SAN 8-09-2015, proced. 175/2015; SAN 15-09-2015, proced. 126/2015; 17-09-2015, proced. 169/2015 y 190/2015 23-09-2015, proced. 191/2015 y 25-11-2015, proced. 281/2015” (FJ 4º) [E.T.V.].