Ha sido ratificada la ordenanza municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales del citado ayuntamiento, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. No obstante, sí admite parcialmente el recurso, y anula la expresión “semidesnudo”, al entender que es una expresión demasiado ambigua y que deja demasiado margen para comprender la conducta sancionada en dicho supuesto.
Señala la sentencia que la ordenanza, objeto del recurso, “no condena, restringe o limita las creencias o las opiniones de los ciudadanos en relación con el naturismo, sino que hace algo más simple: Prohibir la desnudez en los lugares de uso público general del territorio municipal y tipificar como infracción el incumplimiento de esa prohibición” [Kirian Riquelme Saldivia].
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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