Es desestimado el recurso de una empresa contra la decisión de la Tesorería de la seguridad Social que anulaba el alta de una trabajadora, que solicitó la prestación por maternidad un mes después de haber firmado el contrato de trabajo.

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La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la sentencia del juzgado de lo contencioso-Administrativo núm. 2 de Santander, desestimando, de ese modo, el recurso presentado por un bufete de abogados contra la decisión de la seguridad Social de anular el alta de una trabajadora que solicitó su prestación por maternidad tan sólo un mes después de firmar su contrato de trabajo. Entre las razones esgrimidas, estaba el hecho que la mujer era la única trabajadora por cuenta ajena de la plantilla, así como que en su contrato no especificaba con total exactitud sus funciones; por otro lado, tampoco fue contratada ninguna otra persona para cubrir la baja maternal, y, contrariamente a lo dispuesto por el Convenio Colectivo de Despachos de Abogados, el bufete cotizó con bases mínimas aplicando para ello el salario mínimo.

Atendido todo lo anterior, señala la resolución “se deduce el carácter simulado y ficticio de la contratación y el alta en la seguridad Social, que no tienen otra causa o finalidad que la obtención en fraude de ley de las prestaciones por maternidad y posterior pase a la situación de excedencia por cuidado de hijo con los beneficios que comporta” [Kirian Riquelme Saldivia].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.

Acceder a la comunicación y la sentencia

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