Jurisprudencia: la acción del art. 1079 del Código civil está prevista para complementar o adicionar objetos o valores omitidos en la partición, pero no para alterar el valor dado por las partes en el convenio de liquidación (principio de conservación de la partición).

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STS (Sala 1ª) de 16 de junio de 2015, rec. nº 2747/2013.
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“(…) Es, en definitiva, doctrina actual de esta Sala que a efectos de partición, a que se remite la liquidación de gananciales, la omisión de bienes, siempre que sean de importancia no esencial, se puede adicionar al amparo del artículo 1079 y la diferencia de valoración se puede corregir: si es superior al cuarto, por medio del artículo 1074 del Código civil. Siempre en interés del principio del favor partitionis (F.D. 2º) [J.R.V.B.].

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