Jurisprudencia: Acuerdo transaccional: reconocimiento de deuda contrayendo la contraparte una obligación de no hacer: incumplimiento de la obligación negativa y oposición de la exceptio non adimpleti contractus

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derechocivil

 

 

STS (Sala 1ª) de 15 de marzo de 2016, rec. nº 572/2014.
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Objeto del acuerdo y reciprocidad.

“3. (…) [C]abe hablar de obligaciones recíprocas cuando, (1º) con causa en un mismo negocio, (2º) nazcan deberes de prestación a cargo de las dos partes, que ocupan la doble posición de acreedora y deudora de la otra, siempre que (3º) exista entre las prestaciones una interdependencia o mutua condicionalidad, de modo que puedan entenderse conectadas por un nexo causal, determinante de que cada una esté prevista inicialmente y funcione como contravalor o contraprestación de la otra’ ( sentencia 44/2013, de 19 de febrero ).

(…) La obligación de pago de la suma por objetivos alcanzados en los ejercicios 2008 y 2009 no nace con el acuerdo, sin perjuicio de que en este acuerdo las partes convengan en su importe, a modo de transacción. El compromiso de respetar los clientes de la firma de abogados, que es una obligación de no hacer, nace con el acuerdo o transacción.

(…) [P]ropiamente, no existe una relación sinalagmática, pues cada una de estas obligaciones no han nacido para cada una de las partes como equivalentes y recíprocamente condicionadas. (F.D. 2º)
Obligaciones negativas y exeptio non adimpleti contractus

“4. (…) La exceptio, por contraste con la resolución, requiere que la obligación incumplida sea todavía susceptible de ser cumplida y con ello sea todavía posible satisfacer los intereses del acreedor. (…) [E]l incumplimiento de la obligación de no hacer (…) no admite un cumplimiento tardío que dejara de obstar -caso de haber admitido la reciprocidad de las obligaciones- la reclamación del pago de la suma que se debe (…)” (F.D. 2º) [J.A.T.C.].

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