STS (Sala 1ª) de 13 de abril de 2016, rec. nº 776/2014.
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“(…) [No] puede sostenerse que la determinación del importe el perjuicio por retraso en la entrega, en atención al precio de alquiler de las viviendas que los perjudicados podrían haber obtenido en caso de su entrega en el tiempo pactado, suponga acudir indebidamente a ganancias hipotéticas, pudes constituye un criterio generalmente aceptado por la jurisprudencia para determinar el ‘lucro cesante’ en estos casos” (F.D. 4º) [J.A.T.C.].