STS (Sala 1ª) de 3 de mayo de 2016, rec. nº 1135/2014.
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“(…) La causa del contrato en una compraventa es la entrega de bien a cambio de un precio y este no ha existido e incluso el bien nunca ha sido poseído de hecho por la compradora. Que las partes lo hiciesen para eludir las obligaciones del demandante y su, entonces, esposa frente a los acreedores es un móvil, que no está causalizado ni constituye la esencia de un contrato de compraventa, por lo que nos encontramos ante un contrato radicalmente nulo, afectado de simulación absoluta y la inexistencia de efectos del mismo es el que determina la imprescriptibilidad de la acción para instarlo.
Es decir, no estamos ante un contrato con causa ilícita, lo que provocaría la aplicación del art. 1306.2 del C. Civil, sino ante un contrato con causa inexistente, por lo que la nulidad provoca la respectiva devolución de las prestaciones efectuadas” (F.D. 5º) [J.A.T.C.].