Jurisprudencia: Contrato en el sector público de carácter privado: inclusión en el pliego de condiciones de una cláusula de desistimiento unilateral a favor de la Entidad licitadora. Interpretación del art. 1.256 CC: licitud y validez de la cláusula.

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derechocivil

 

STS (Sala 1ª) de 15 de junio de 2016, rec. nº 1334/2014.
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“(…) [L]as Sentencias de esta Sala 1222/1995, de 9 de enero (Rec. 2800/1991), 1259/2007, de 30 de noviembre (Rec. 4502/2000), 85/2010, de 19 de febrero (Rec. 2129/2005) y 217/2011, de 31 de marzo (Rec. 807/2007) han declarado que no cabe dar al artículo 1256 CC el significado de prohibir la inclusión en el contrato mismo de un pacto que otorgue a uno de los contratantes un derecho potestativo de desistimiento o denuncia unilateral (…)”

“4. (…) [E]n la tipología de contratos propia del Código Civil -el ‘derecho privado’ que, a tenor del artículo 20.2 LCSP, rige la extinción de los contratos del sector público de carácter privado-, el Contrato (…) ha de ser calificado como contrato de arrendamiento de obra.

El artículo 1594 CC atribuye al dueño o comitente la facultad de desistir ad nutum de la ejecución de la obra, aunque se haya empezado. Carece, pues, de sentido deducir del artículo 1256 del mismo Código una prohibición de que, como se estableció en la letra b) del Artículo 14 de las Condiciones Generales de Contratación de INECO, el Contrato (…) pudiera terminar o resolverse por ‘la decisión unilateral de INECO’ (…).” (F.D. 3º) [J.A.T.C.].

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