La Sala de lo Contencioso del TS ha declarado inaplicable el régimen de financiación del bono social del art. 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en tanto en cuanto es incompatible con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Asimismo declara la nulidad de los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, que desarrollan el contenido del artículo 45.4 de la citada ley.
La Sala Tercera ha estimado los recursos interpuestos por EON España y Endesa y ha reconocido el derecho de éstas a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del Real Decreto mencionado.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha ordenado que se reintegren a las demandantes todas las cantidades que hayan abonado por ese concepto, que se determinarán en ejecución de sentencia, más los intereses legales correspondientes computados desde la fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.
El Tribunal Supremo señala que este régimen incumple la exigencia establecida en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, en la medida en que el texto legal europeo afirma que “las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y garantizar a las empresas eléctricas de la Comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales”.
Por otra parte, considera que es contrario al principio de proporcionalidad “en cuanto que hace recaer la carga de financiación sobre determinados agentes del sistema eléctrico, con exclusión de otros, de manera indefinida y sin ningún tipo de medida compensatoria”.
En conclusión, no ha quedado debidamente justificado en las normas impugnadas, y tampoco en las explicaciones dadas por la Administración del Estado, que la financiación del bono social se haga recaer sobre determinados agentes del sistema eléctrico, algunos de los cuales no tienen un relevante peso en el conjunto del sector, eximiendo de dicha carga a otras entidades que pueden estar en mejores condiciones para asumir el coste, por su volumen de negocios o importancia en el sector.
Por su parte, uno de los magistrados emite voto particular señalando que no existe una contradicción entre el art. 45 de la Ley 24/2013 y el art. 3 de la Directiva 2009/72/CE “en cuanto respeta los requisitos de certeza normativa, transparencia, no discriminación y ser controlable, y es proporcionada en razón de las circunstancias expuestas”. A su juicio, la Sala debería haber planteado una cuestión prejudicial ante el TJUE antes de fallar sobre el asunto [Carlos Peñalosa Torné].
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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