La responsabilidad contractual por daños derivados por el suministro de energía eléctrica puede exigirse tanto a la empresa distribuidora como a la comercializadora.

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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto concluyendo que la responsabilidad civil por incumplimiento de un contrato de suministro de energía eléctrica puede dirigirse contra la entidad distribuidora de la energía pero, también el usuario se puede dirigir contra la entidad o entidades comercializadoras de dicha energía quienes en el presente caso fueron demandadas y condenadas en sentencia dictada en primera instancia, confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial.

La sentencia del Tribunal Supremo considera que el art. 9 de la Ley 54/1997 atribuye a los comercializadores la función de venta de la energía eléctrica a los consumidores de un modo directo. Es evidente en este caso, que la comercializadora se vinculó contractualmente a una obligación de suministro de energía. El cliente accedió a dicha contratación, confiando en que la comercializadora respondiera de su obligación, no como una mera intermediaria sin vinculación directa, sino que cumpliese con las expectativas de un modo razonable y de buena fe, con arreglo a la naturaleza y características del contrato celebrado.

En consecuencia, el usuario puede dirigirse o bien contra quién contrató con él de un modo directo – empresa comercializadora– o bien contra la entidad distribuidora, y en el caso concreto como ésta última no ha sido demandada, la primera podrá ejercer su derecho a la acción de repetición contra la distribuidora. [Carlos Peñalosa Torné].

Fuente:
Comunicación Poder Judicial.
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