STEDH de 5 de febrero de 2016, rec. nº 21444/11, caso Henrioud contra Francia.
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Supuesto de hecho: este caso se refiere a la imposibilidad del demandante para garantizar el retorno a Suiza de sus hijos, que habían sido llevados a Francia por su madre. El demandante alegó que las autoridades francesas no habían demostrado la diligencia necesaria durante el procedimiento impugnado ni habían hecho esfuerzos suficientes para garantizar el respeto del derecho al retorno de sus hijos. Además el demandante denuncia la violación de su derecho de acceso a un tribunal debido a la inadmisibilidad del recurso de casación.
Fallo: el TEDH declara que no ha habido violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de los Derechos Humanos. Señala concretamente que, ante el Tribunal de Apelación, el demandante en ningún momento había mencionado el recurso de casación contra la supresión de la prohibición de salida de la madre del territorio suizo. En consecuencia, el Tribunal considera que el demandante no había proporcionado al Tribunal de Apelación la información necesaria para impugnar su aceptación tácita de la situación. El TEDH declara además que se ha violado el artículo 6 § 1 (derecho a un juicio justo) de la Convención, considerando que al desestimar el recurso de casación interpuesto por el demandante por razones formales imputables al fiscal, se le ha privado de acceso a un tribunal. [I.G.S.].