El Tribunal Supremo revoca la multa a Iberdrola confirmada por la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Madrid por facturar el consumo de luz en base a estimaciones.

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STS Sala de lo Contencioso-Administrativo. RJ 2606/2016. Rec. 369/2014.

El Tribunal Supremo revoca la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y anula una multa de 601.012 euros impuesta por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a la empresa Iberdrola Comercialización de Último Recurso S.A.U.

A pesar de haber impuesto tres multas a Iberdrola, dos de ellas no son objeto de valoración por el Tribunal Supremo al ser su cuantía inferior a la mínima establecida para ser recurridas en casación.

Las multas impuestas en el año 2011 por la Comunidad de Madrid tienen por objeto sancionar la facturación a usuarios del consumo de energía eléctrica realizado por estimación a aquello que entendía que eran servicios no prestados de forma efectiva.

El Alto Tribunal considera que la previsión contenida en la DA 7ª del RD 1578/2008 “es clara, taxativa y no admite una interpretación como la efectuada por la Sentencia impugnada. Dicha norma contempla que la facturación “será efectuada por la empresa distribuidora mensualmente y se llevará a cabo con base en la lectura bimestral”

En palabras del Tribunal, “la facturación mensual por estimación en los meses en que no se ha efectuado la lectura bimestral se configura por tanto como una metodología ordinaria y no como una previsión extraordinaria en casos de imposibilidad de efectuar lecturas reales por causa no atribuible a la comercializadora”.

El Tribunal Supremo adopta una postura interpretativa literal del precepto contenido en el RD 1578/2008 y considera que “no puede calificarse de facturación decidida discrecionalmente por la comercializadora, sino efectuada en aplicación de una clara normativa que así lo prevé y calculada de conformidad con un procedimiento reglado” [Diego Eloy García García]

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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