Declarada nula una cláusula de responsabilidad personal solidaria e ilimitada contenida en un préstamo hipotecario.

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SJM nᵒ 10 de Barcelona, RJ 297/2016.

El Juzgado de lo Mercantil nᵒ 10 de Barcelona declara nula una cláusula de responsabilidad personal solidaria e ilimitada contenida en un contrato de préstamo hipotecario estipulado entre una entidad bancaria y varios prestatarios.
A pesar de superar el filtro de incorporación al contrato, deben superar el control de transparencia cuando estén incorporados a contratos celebrados con consumidores. Para ello, debe acreditarse que se informó “de manera pormenorizada al cliente del significado jurídico y económico que para él podía derivarse de la inclusión de la cláusula en el contrato”, siendo además el artículo 80.1 del TRLDCU el que establece que “en los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, aquellas deberán ser concretas, claras y sencillas en la redacción, con posibilidad de comprensión directo.

Considera la sentencia imprescindible que “la información suministrada permita al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago y tener un conocimiento real, razonable y completo de como juega o puede jugar en la economía del contrato.”

El Juzgado de lo Mercantil concluye que “no consta en las actuaciones prueba con suficiente consistencia que permita inferir que por parte de la entidad financiera se explicó de manera comprensible las implicaciones económicas que tenían las cláusulas primera y novena objeto de impugnación” información que a juicio del órgano judicial resultaba especialmente necesaria al suponer la renuncia a beneficios legalmente concedidos a los fiadores.

Como consecuencia, el Juzgado condena a la entidad bancaria por falta de transparencia y “comprensibilidad real de la importancia de lo dispuesto en dicha cláusula, de necesaria importancia en el desarrollo razonable del contrato”. [Diego Eloy García García]

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

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