STS (Sala 2ª) de 2 de diciembre de 2016, rec. nº 933/2016.
Accede al documento
“(…) el acusado presenta un trastorno sexual o parafilia denominada ‘voyeurismo’ que se manifiesta en la conducta consistente en observar clandestinamente a personas (generalmente desconocidas) cuando están desnudándose, desnudas o en plena actividad sexual. Esa visión le provoca excitación sexual, sin que ello -remarca la sentencia- limite su capacidad de comprender y de actuar conforme a esa comprensión.
Y en el fundamento tercero de la sentencia la Audiencia argumenta que en la conducta del acusado no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, puesto que el trastorno de la personalidad que padece, la parafilia denominada voyeurismo , no afecta a la capacidad del sujeto de actuar conforme al conocimiento de la ilicitud de la acción, para lo cual sería preciso que estuviera asociado a otros trastornos psíquicos relevantes que no concurren en el presente caso, por lo que debe excluirse la atenuación punitiva.
(…)
La decisión de la Audiencia se ajusta a la jurisprudencia de esta Sala que examina los trastornos de estímulo sexual y sus efectos en la capacidad de culpabilidad, en el sentido de que, en principio, no impiden ni limitan la capacidad de actuar del acusado conforme a su conocimiento de la ilicitud de su acción. Sólo ocasionalmente ha estimado esta Sala una disminución de imputabilidad en supuestos graves en que se constataba una afectación asociada a otros trastornos psíquicos relevantes, por ejemplo, la toxicomanía, el alcoholismo o una neurosis depresiva; es decir, que los trastornos de estímulo sexual como el voyeurismo y otros similares (como pudiera ser la pedofilia) no afectan a la capacidad de voluntad y entendimiento con trascendencia en la imputabilidad del sujeto activo si no aparece asociada a otra anomalía o trastorno psíquico (…).” (F.D. 3º) [A.C.T.].