Jurisprudencia CIDH: esterilización no consentida: Bolivia no adoptó medidas de prevención suficientes para que el personal de salud garantizara a la demandante su derecho a tomar sus propias decisiones sobre su salud reproductiva.

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SCIDH, de 30 de noviembre de 2016, caso I.V. vs. Bolivia, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C. No. 329.
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Supuesto de hecho:

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la intervención quirúrgica a la que fue sometida la señora I.V. en un hospital público, al cual había ingresado con el propósito de una cesárea, el 1 de julio de 2000. La intervención que originó la demanda, consistió en una salpingoclasia bilateral o ligadura de trompas de Falopio, que habría sido efectuada sin que se tratara de una situación de emergencia y sin consentimiento informado de la señora I.V.

 

Derechos cuestionados:

Los derechos que presumen violados son: integridad personal, libertad personal, dignidad, vida privada y familiar, acceso a la información, fundar una familia y al reconocimiento de la personalidad jurídica, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y no discriminar, así como con el artículo 7 de la Convención Belém Do Pará. Es importante citar que la Corte Interamericana, en el presente caso, decidió realizar las consideraciones pertinentes y resolver las controversias de una manera integral y no fragmentada por artículo, como ha hecho en otras sentencias. Otros derechos que se consideran violentados son la el derecho a la integridad personal y la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos, así como los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y de no discriminar y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.

 

Fallo:

La Corte Interamericana, posterior a analizar cada uno de los alegatos de las partes, concluye que, al momento de la ocurrencia de los hechos, existía una obligación internacional del Estado de obtener, a través de su personal de salud, el consentimiento de los pacientes para actos médicos y, en especial, de la mujer para el caso de esterilizaciones femeninas, el cual debía cumplir con las características de ser previo, libre, pleno e informado. En el aspecto de la existencia de la normatividad pertinente, la Corte Interamericana concluye que, a pesar de la existencia de normativa general en cuanto al consentimiento informado, el Estado de Bolivia no adoptó medidas de prevención suficientes para que el personal de salud garantizara a la señora I.V. su derecho a tomar sus propias decisiones sobre su salud reproductiva. El Tribunal considera que la esterilización sin consentimiento generó la anulación de su derecho a tomar libremente las decisiones respecto a su cuerpo y capacidad de reproducción, perdiendo en forma completa el control sobre sus decisiones más personales e íntimas. Asimismo, vulneró valores y aspectos esenciales de la dignidad y vida privada de la señora I.V., al consistir dicha esterilización en una intromisión en su autonomía y libertad reproductiva y una injerencia arbitraria y abusiva en su vida privada, violando su derecho de decisión referente a la cantidad de hijos o hijas que quería tener y al espaciamiento de los mismos y a fundar una familia a través de su derecho a procrear.

Por todo ello, el Estado violó los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a la dignidad, a la vida privada y familiar, de acceso a la información y a fundar una familia, en perjuicio de la señora I.V.

Al analizar los fundamentos jurídicos de la demanda y dada las situaciones del caso el Tribunal Interamericano concluye que el Estado incurrió en responsabilidad internacional por la discriminación sufrida por la señora I.V. por su condición de mujer en el goce y ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 5.1, 7.1, 11.1, 11.2, 13.1 y 17.2 de la Convención. En el mismo sentido se determina que el Estado de Bolivia es responsable por la violación del deber de respeto y garantía, así como de la obligación de no discriminar, de los derechos reconocidos en los artículos 5.1, 7.1, 11.1, 11.2, 13.1 y 17.2, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de la señora I.V. Asimismo, el Estado es responsable por no cumplir con sus obligaciones bajo el artículo 7.a) y b) de la Convención de Belém do Pará.

Respecto al derecho a la integridad personal y la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos, la resolución de la Corte fue que la esterilización no consentida o involuntaria constituyó un trato cruel, inhumano y degradante contrario a la dignidad del ser humano y, por lo tanto, configuró una violación del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de la señora I.V.

Finalmente respecto a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y de no discriminar y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, la Corte razonó que el Estado de Bolivia incumplió su obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia en los términos de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación el artículo 1.1 del mismo instrumento. Además, el Estado de Bolivia incurrió en un incumplimiento de su obligación positiva de tomar medidas para prevenir y remediar situaciones discriminatorias en violación del artículo 7.b), c), f) y g) de la Convención de Belém do Pará. En lo que se refiere a la alegada violación del artículo 25.2.a) de la Convención Americana, la Corte considera que no existen elementos suficientes que sustenten un pronunciamiento sobre su alegada violación.

 

Reparaciones:

En el tema de reparación la Corte estableció que su sentencia constituye per se una forma de reparación. Asimismo, ordenó al Estado: i) brindar gratuitamente, y de forma inmediata y adecuada, el tratamiento médico y, específicamente en salud sexual y reproductiva, así como tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, a la señora I.V.; ii) realizar en el plazo de seis meses la publicación del resumen de la sentencia y sentencia completa en un sitio web; iii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; iv) diseñar una publicación o cartilla que desarrolle en forma sintética y clara los derechos de las mujeres en cuanto a su salud sexual y reproductiva, en la que se deberá hacer mención específica al consentimiento previo, libre, pleno e informado; v) adoptar programas de educación y formación permanentes dirigidos a los estudiantes de medicina y profesionales médicos, así como a todo el personal que conforma el sistema de salud y seguridad social, sobre temas de consentimiento informado, discriminación basada en género y estereotipos, y violencia de género; vi) pagar las cantidades por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, así como por el reintegro de costas y gastos, y vii) reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana la suma erogada durante la tramitación del presente caso [Alfredo Islas Colín].

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