El estado único de hijo en Italia

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Autora: Margot Bellomo, Abogada, Docente contratada de Derecho Procesal Civil, Libera Università Maria SS. Assunta, Palermo (Italia) y miembro del comité de redacción de la Revista Jurídica “Diritto di famiglia e delle persone”.

Resumen: El presente artículo estudia las relaciones paterno-filiales en Italia, a través de una perspectiva diacrónica, a partir del Código civil del 1865 hasta la reciente reforma del 2012. El estudio pretende profundizar las razones histórico-jurídicas de la tradicional regulación dispar entre la filiación legítima y la natural y, además, analizar el camino jurídico que ha permitido llegar hoy a la proclamación de la paridad de todos los hijos, con independencia de la condición de los progenitores.

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Sumario:
I. La evolución jurídica de la relación paterno-filial.
1. Desde el Código de 1865 hasta la disciplina del Código de 1942.
2. La Constitución y el reformado Derecho de familia de 1975.
3. La reforma operada por la Ley n. 219 del 2012 y el Decreto legislativo n. 154 del 2013.
II. La relación de filiación y el estado único de hijo: noción y contenido de la relación.
III. El estado de hijo matrimonial.
1. La acción de desconocimiento.
2 Las acciones de estado.
IV. El estado de hijo no matrimonial.
1. La oposición al reconocimiento.
2. El reconocimiento del hijo incestuoso.
3. La impugnación del reconocimiento.
4. La declaración judicial de paternidad y maternidad.

Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 23, enero 2017, ISSN: 2070-8157, pp. 318-363.

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