Jurisprudencia CIDH: Perú responsable por haber condenado penalmente a un médico acusado de haber prestado asistencia sanitara a terroristas de sendero Luminoso.

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SCIDH, de 21 de octubre de 2016, caso Pollo Rivera y Otros contra Perú.
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Supuesto de hecho.

El caso se relaciona con una serie de alegadas violaciones a los derechos humanos en perjuicio del señor Luis Williams Pollo Rivera desde su primera detención el 4 de noviembre de 1992 por supuestos delitos de traición a la patria y terrorismo. El señor Pollo Rivera sufrió agresiones mientras estuvo detenido así fue sometido a actos de tortura. Por otro lado, en un segundo proceso penal fue víctima de distintas arbitrariedades en dicho proceso. La primera detención del señor Pollo Rivera fue el 4 de noviembre de 1992, donde el motivo de su detención fue “esclarecer la declaración” de un testigo del grupo Sendero Luminoso que había confesado que el señor Pollo Rivera lo atendió en 1991. La detención y retención del señor Pollo Rivera por parte de miembros de DINCONTE de forma arbitraria y sin autorización hacen dictar a la Corte que el Estado violó el derecho a la libertad personal. Según la Comisión, durante los dos años en los que estuvo detenido, no existió jurídicamente la posibilidad de interposición de acciones de habeas corpus. Debido a las pruebas médicas se dictaminó que el señor Pollo Rivera sufría un “Trastorno de Disco Lumbar Pos-traumático”, lo que puede resultar coincidente con lo narrado por la presunta víctima, en cuanto a que agentes de la DINCOTE le propinaron una brutal golpiza y lo dejaron caer luego de un colgamiento con cuerdas, provocándole una lesión en la columna, mientras que el Estado negaba dicha relación. Asimismo, el Estado no inició una investigación oportuna y puntual acerca de los tratos de tortura que confesaba la víctima. El propio Estado reconoció que el régimen penitenciario no estaba en concordancia con sus obligaciones constitucionales e internacionales, por lo cual fue posteriormente modificado.

 

Derechos cuestionados:

Derecho a la libertad personal (artículo 7), derecho a la integridad personal (artículo 5), derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial, a la presunción de inocencia, a la defensa, a no declarar contra sí mismo y a la publicidad del proceso (artículo 8), principio de la legalidad (artículo 9).

 

Fallo:

La Corte considera que la presentación del señor Pollo Rivera ante la prensa por parte de funcionarios de la DINCOTE, esposado y con un traje a rayas, donde fue señalado como miembro de Sendero Luminoso y médico personal del cabecilla de esa organización terrorista cuando aún no había sido procesado y condenado, pudo propiciar, en el referido contexto, una creencia o prejuicio sobre su culpabilidad, lo que pudo además prejuzgar la evaluación de los hechos por una autoridad judicial competente. Por lo anterior, el Estado violó el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio del señor Pollo Rivera. El proceso penal deber ser público y sólo excepcionalmente privado cuando se requiera “preservar los intereses de la justicia”. En casos anteriores respecto del Perú, ya se ha establecido que el artículo 13.f) del Decreto Ley No. 25.475 infringe la garantía de publicidad del proceso, en ningún momento del proceso del señor Pollo Rivera existió la publicidad y el Estado no justificó la privacidad de este, por lo que el derecho a la publicidad fue violado. La Corte reitera que el procesamiento del señor Pollo Rivera por fiscales y jueces “sin rostro” en el primer proceso penal seguido en su contra constituyó una violación del derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial, reconocido en el artículo 8.1 de la Convención. Por último, el artículo 9 de la Convención Americana establece que “nadie puede ser condenado por acciones u omisiones”, es decir que sólo puede ser condenado por “actos”, es por ello que el señor Pollo Rivera no debió ser juzgado como “colaborador” del grupo terrorista “Sendero Luminoso” ya que a pesar de que podría compartir sus ideales, mientras no se compruebe su participación en un acto terrorista no procederá inculpación alguna, el señor Pollo Rivera solo atendió medicamente a un integrante de mencionado grupo [Alfredo Islas Collín].

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