Jurisprudencia: Pensión de alimentos: denegación de la reducción de la cuantía solicitada: necesidad de respetar el mínimo vital imprescindible para atender a los menores: indicios de que el padre tiene unos ingresos superiores a los que reconoce tener, con el fin de conseguir la reducción de una pensión de 100 euros por hijo.

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derechocivil

STS (Sala 1ª) de 21 de noviembre de 2016, rec. nº 2998/2015.
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“Se recurre la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a la parte ahora recurrente a pagar cien euros mensuales a cada uno de los cuatro hijos menores en concepto de alimentos. El recurso se formula por oposición a la doctrina de esta Sala sobre la proporcionalidad de la cuantía de los alimentos teniendo en cuenta los recursos económicos de quien los da y las necesidades de quien los recibe ( sentencias 16 de diciembre de 2012 ; 17 de junio , 10 y 15 de julio de 2015 ).Considera que percibe una pensión del ejercito dominicano de 216 euros mensuales; que los ingresos de la recurrida ascienden a 1.209 euros netos al mes, que tiene que abonar la suma de 99,63 euros al mes de alquiler y que debe hacer frente a un pago de un préstamo solicitado constante matrimonio en fecha 24 de febrero 2014, teniendo un saldo de 3.229.55 euros; razón por la que interesa que se fije como pensión de alimentos para sus cuatro hijos un tercio de sus ingresos.” (F.D.1º).

(…) Dice la sentencia de 12 de febrero de 2015 lo siguiente: (…) ‘ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC ( STS 16 de diciembre de 2014, Rc. 2419/2013 ) lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante’.

Ocurre así en este caso en atención a los datos de prueba que valora la sentencia recurrida. (…) no es admisible que quien, con menos de cuarenta años, tuvo un puesto de trabajo y dispone de medios para cubrir sus gastos de toda clase, ofertándolos incluso para cubrir una prestación alimenticia menor de la impuesta en la sentencia, sea relevado de su obligación acudiendo a este recurso de casación para impugnar el principio de proporcionalidad que no resulta contradicho con sus propias alegaciones y pruebas practicadas de las que, se puede hacen presumir un patrimonio mayor del que pretende hacer valer en este trámite.” (F.D.2º). [I.G.S.].

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