STEDH, de 20 de octubre de 2016, rec. nº 7334/13, caso Muršić v. Croacia.
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Supuesto de hecho: El demandante fue encarcelado por la comisión de varios delitos, cumpliendo una condena dos años y once meses de prisión. Durante dicho internamiento, en la prisión de Bjelovar, fue confinado en celdas de menos de 3 metros cuadrados de espacio durante un número de períodos no consecutivos, quejándose además de las instalaciones sanitarias, higiénicas y de acceso a actividades educativas, recreativas, y profesionales. Por estos motivos y basándose en el art. 3 del Convenio de Derechos Humanos, prohibición de tratos inhumanos o degradantes, procedió a presentar demanda ante el TEDH.
Fallo: El TEDH consideró que había existido una violación del artículo 3 del Convenio (prohibición de trato degradante), en relación con el tiempo consecutivo de 27 días en que el Sr. Muršić había dispuesto de menos de 3 metros cuadrados de espacio personal; y en lo que respecta al resto de períodos manifestó que no había habido violación de dicho artículo, ya que el demandante había dispuestos de un espacio personal de, al menos, 3 metros cuadrados o, habiendo dispuesto de menos de 3 metros cuadrados, podían considerarse minoraciones cortas y mínimas de espacio personal, mientras que al mismo tiempo gozaba de suficiente libertad de circulación y de ejecución de actividades fuera de la celda. [Núria López Ferrer]