El Gobierno dicta un nuevo Decreto-Ley cuya finalidad principal es dotar de un ámbito más amplio de protección a los deudores hipotecarios que se encuentran en una situación económica acuciante.
Consta de dos Artículos, dos Disposiciones Adicionales y dos Disposiciones Finales que modifican diversos preceptos del Real Decreto 6/2012 y la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Las principales novedades que contempla el Real Decreto son las siguientes:
El artículo 1 amplía el colectivo de deudores hipotecarios que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad
En concreto, se modifica la referencia unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo por hijos a cargo y se amplía el ámbito de protección a las unidades familiares de las que forma parte un menor de edad, sin exigir que se trate de un menor de tres años como hasta ahora contemplaba el anterior Real Decreto.
La principal novedad a reseñar en este punto es que se protege a las unidades familiares en las que exista una víctima de violencia de género y a aquellas con las que convivan en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para la realización de una actividad laboral.
Otra novedad importante contenida en dicho artículo es la modificación del Código de Buenas Prácticas permitiendo que aquellas personas que sean beneficiarias de la suspensión de lanzamientos de vivienda y a su vez tengan la condición de clientes de aquellas entidades financieras que se encuentren adheridas al citado Código soliciten a la entidad el arrendamiento de la vivienda en condiciones preferenciales por periodos anuales y como máximo hasta cinco años pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo entre el ejecutado y la entidad bancaria por cinco años adicionales, debiendo dar máximo difusión a dichos Códigos de Buenas Prácticas, especialmente entre sus clientes.
El artículo 2 contiene novedades importantes en relación a la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
Se amplía por 3 años el plazo de suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos considerados especialmente vulnerables, no pudiendo por tanto proceder la entidad bancaria al lanzamiento de vivienda hasta el año 2020.
En el mismo sentido que el artículo 1, el artículo 2 amplía la lista de sujetos considerados especialmente vulnerables incluyendo además aquellas unidades familiares en las que el deudor hipotecante se encuentre en situación de desempleo, sin necesidad de que haya agotado la prestación por desempleo, tal y como se exigía anteriormente.
Por último, tal y como contempla la Disposición Adicional Segunda, a través del presente Real Decreto, el Gobierno se obliga a proponer, en el plazo de 8 meses desde su entrada en vigor, medidas destinadas a facilitar que los deudores hipotecarios que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad puedan recuperar su vivienda habitual cuando ésta hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria. [Diego Eloy García García].
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
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