STEDH, de 17 de noviembre de 2015, rec. nº 47687/13, caso Bamouhammad vs. Bélgica.
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Supuesto de hecho: En este caso, el demandante, que sufría del síndrome de Ganser, alegaba que había sido sometido a tratos inhumanos y degradantes durante el tiempo que estuvo en prisión, lo que afectó a su salud mental, y que, además, no había podido disponer de un recurso efectivo para presentar sus quejas.
Fallo: El TEDH consideró que hubo una violación del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio, señalando, en concreto, que la necesidad de supervisión psicológica del demandante había sido subrayada por todos los informes médicos y que, a pesar de ello, sus interminables traslados habían impedido esa supervisión. Por todo esto, y según los expertos, su ya frágil salud mental, no había dejado de empeorar durante su detención. El Tribunal concluyó que las autoridades carcelarias no habían tenido en cuenta la vulnerabilidad del demandante o no habían previsto su situación desde un punto de vista humanitario. Así miso, el Tribunal también concluyó que se había violado el artículo 13 (derecho a un recurso efectivo), en relación con el artículo 3, al encontrar que el demandante no había tenido un recurso efectivo para presentar sus reclamaciones.[Núria López Ferrer].