Jurisprudencia TEHD: el encarcelamiento de delincuentes con trastornos mentales en centros que no cuenten con las necesidades terapéuticas adecuadas conlleva violación de diferentes artículos de la Convención de Derechos Humanos.

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TEDH

STEDH, de 6 de septiembre de 2016, rec. nº 73548/13, caso W.D. c. Bélgica.
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Supuesto de hecho: Este caso se refiere a un delincuente sexual que sufría trastornos mentales y que fue ingresado indefinidamente en el ala psiquiátrica de la prisión. El demandante alegó que había sido mantenido en un entorno penitenciario durante más de nueve años, sin ningún tipo de tratamiento adecuado para su estado mental y sin ninguna perspectiva realista de reintegrarse en la sociedad. También se quejó de que su privación de libertad y detención eran ilegales. Por último, afirmó que no tenía a su disposición recursos efectivos para denunciar las condiciones de su detención.

Fallo: El TEDH consideró que había habido una violación del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio, afirmando que el demandante había sido sometido a tratos degradantes por haber estado ingresado en un ambiente penitenciario durante más de nueve años, sin un tratamiento adecuado para su condición mental y sin perspectivas de reinserción a la sociedad, causándole agudas dificultades y sufrimientos de una intensidad que superaba el nivel inevitable de tolerancia inherente a la detención. Asimismo, el TEDH, declaró que se había violado el artículo 5.1 (derecho a la libertad y la seguridad) del Convenio, explicando que la detención del demandante desde 2006 en una instalación inadecuada para su condición había roto el vínculo exigido por el artículo 5.1.e), entre la finalidad y las condiciones prácticas de la detención, observando que la detención del solicitante en un ala psiquiátrica carcelaria fue debida a la falta estructural de alternativas. También, consideró que había habido una violación del artículo 5.4 (derecho a una rápida revisión de la legalidad de la detención) y una violación del artículo 13 (derecho a Recurso efectivo) del Convenio, en relación con el artículo 3, observando que en el sistema Belga, en vigor en el momento de los hechos, no había proporcionado al demandante un recurso efectivo. Por último, constató que la situación del solicitante tuvo su origen en una deficiencia estructural específica del sistema de detención psiquiátrica belga, por lo que, de conformidad con el artículo 46 del Convenio (fuerza vinculante y ejecución de las sentencias), advirtió a Bélgica de que estaba obligada a organizar su sistema de detención psiquiátrica de los delincuentes, de tal manera que, se respetara la dignidad de los detenidos. [Núria López Ferrer].

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