SAP Alicante (Sección ª) de 24 de enero de 2017, rec. nº 638/2016
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“Por tanto, como ha reiterado la jurisprudencia, al decidir sobre la custodia de los menores, los tribunales no han de premiar ni castigar a los progenitores sino instaurar aquel sistema que ofrezca más ventajas a los menores.
En el caso que nos ocupa, ha quedado constatado que cuando se firmó el pacto de convivencia familiar en fecha 6 de junio de 2014 se acordó que los menores quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, actualmente el padre tiene una vivienda en condiciones para atender a los menores, estando situada cerca del domicilio materno y del centro escolar, los niños han permanecido con el padre fines de semana que correspondían a la madre de conformidad entre ambos progenitores, ambos cuentan con ayuda familiar para atender a sus hijos cuando no pueden hacerlo por razones labores, no existiendo ningún perjuicio para los menores el establecimiento del régimen de custodia compartida, lo que determina en interés de los hijos establecer dicho sistema, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado” (F.D.1º) [J.B.D.].