La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que desestima el recurso interpuesto por una exatleta internacional, que tenía por pretensión obtener una indemnización por una supuesta vulneración de su derecho a la intimidad y a la protección de datos personales por parte de la IAAF (Asociación Internacional de Federaciones de atletismo), como consecuencia de la conservación de los datos obtenidos de los controles antidopaje. De esta manera, se ratifican las resoluciones dictadas por el Juzgado núm. 7 de Palencia, y con posterioridad la Audiencia Provincial palentina.
El Tribunal Supremo indica, en primer lugar, que “quien se dedica al atletismo de élite, participando en pruebas organizadas por las federaciones oficiales de atletismo, no puede eximirse de pasar por los controles y los análisis necesarios para erradicar las prácticas de dopaje, ni impedir que los datos obtenidos en tales análisis sean objeto de tratamiento con esa misma finalidad. En consecuencia, tampoco puede pretender que se declare que la realización de tales controles contra el dopaje vulnera sus derechos fundamentales”, pues tanto la obtención de muestras de sangre, su conservación y el análisis de las mismas “tenían amparo legal y estaban destinadas a proteger bienes de relevancia constitucional como la lucha contra el dopaje para la protección de la salud y la limpieza en el deporte”.
En segundo lugar, los magistrados ponen de manifiesto que “la obtención de una licencia federativa para practicar el atletismo y la participación en competiciones de alto nivel lleva aparejado de modo ineludible, como prevé la normativa reguladora de la protección de la salud y la lucha contra el dopaje en el deporte, el sometimiento a controles antidopaje y que los datos obtenidos sean objeto de tratamiento para poder controlar las prácticas de dopaje, alguna de las cuales precisan el análisis de series de datos obtenidas a lo largo del tiempo. La demandante, deportista de élite durante muchos años y vicepresidente de la Real Federación Española de Atletismo en el periodo en que sucedieron los hechos, no podía ignorarlo”.
Y, finalmente, la Sala concluye que “una deportista de élite, al dedicarse a esta actividad, acepta necesariamente las limitaciones de su derecho a la intimidad relativas a la toma de muestras corporales tales como análisis de orina o sangre, y al procesamiento de los datos obtenidos del análisis de tales muestras, cuando sean necesarias para la lucha contra el dopaje. Es su propia decisión, puesta en relación con la regulación legal y con lo que puede considerarse como usos sociales en el campo del deporte de élite, la que limita de modo legítimo sus propios derechos fundamentales”. [Kirian Riquelme Saldivia]
Fuente: Comunicación Poder Judicial
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia