“En conclusión, habida cuenta de que frente a la denuncia de torturas del recurrente no se produjo una investigación judicial exhaustiva y eficaz, ya que, aunque se emprendió prontamente la instrucción y tuvo cierto contenido, se clausuró cuando existían aún medios de investigación disponibles para continuar con la investigación sobre la realidad de los hechos denunciados, procede otorgar el amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE).
El restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho exige, tal como se viene razonando en la jurisprudencia constitucional sobre la materia, la anulación de los Autos impugnados y la retroacción de actuaciones para que se le dispense la tutela judicial demandada (por todas, SSTC 131/2012, FJ 6; 153/2013, FJ 7; FJ 4; 130/2016, FJ 6; y 144/2016, FJ 5)” (F.D. 5º) [R.B.P.].