Autora: María José Catalán Chamorro, Doctoranda del área de Derecho Procesal de la Universidad de Valencia.
Correo electrónico: maria.jose.catalan@uv.es
Resumen: La sentencia aquí comentada supone la última declaración por el Tribunal Constitucional de vulneración a la tutela judicial efectiva por parte de los Juzgados de lo Mercantil y de la Audiencia Provincial de Barcelona ante las suspensiones y archivos de causas relativos a las cláusulas suelo. Todo ello a la espera de la resolución de un proceso colectivo sobre cláusulas suelo iniciado en 2010 ante los Juzgados de lo Mercantil nº 11 de Madrid.
Descarga el artículo
Sumario:
I. Litispendencia impropia y/o prejudicialidad civil.
II. Incongruencia de la sentencia por extra petitum.
III. Interpretación extensiva del Tribunal Constitucional.
1. Análisis del derecho sustantivo para la argumentación constitucional.
2. Revisión de la STJUE de 14 de abril de 2016.
IV. Falta de litispendencia por ausencia de elementos esenciales.
V. Conclusión.
Referencia: Revista Boliviana de Derecho, e-ISSN: 2070-8157, núm. 24, julio 2017, págs. 482-491.
Correo electrónico: maria.jose.catalan@uv.es
Resumen: La sentencia aquí comentada supone la última declaración por el Tribunal Constitucional de vulneración a la tutela judicial efectiva por parte de los Juzgados de lo Mercantil y de la Audiencia Provincial de Barcelona ante las suspensiones y archivos de causas relativos a las cláusulas suelo. Todo ello a la espera de la resolución de un proceso colectivo sobre cláusulas suelo iniciado en 2010 ante los Juzgados de lo Mercantil nº 11 de Madrid.
Descarga el artículo
Sumario:
I. Litispendencia impropia y/o prejudicialidad civil.
II. Incongruencia de la sentencia por extra petitum.
III. Interpretación extensiva del Tribunal Constitucional.
1. Análisis del derecho sustantivo para la argumentación constitucional.
2. Revisión de la STJUE de 14 de abril de 2016.
IV. Falta de litispendencia por ausencia de elementos esenciales.
V. Conclusión.
Referencia: Revista Boliviana de Derecho, e-ISSN: 2070-8157, núm. 24, julio 2017, págs. 482-491.