Posconflicto en Colombia: del fondo de tierras y de sus beneficiarios.

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En la actualidad, en el escenario de posconflicto por el cual atraviesa Colombia se han venido gestando diferentes medidas. En el caso concreto queremos referirnos al reciente “Decreto Ley 902 de 2017”.
  
Se trata de una norma estructural del denominado “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. Este “Acuerdo”, como se sabe, fue adoptado el 12 de noviembre de 2016 y fue refrendado por el Congreso de la República de Colombia el 30 de noviembre de 2016.
  
Por un lado, se propone la creación de un “Fondo de Tierras” de 3 millones de hectáreas. Este gran “banco” de tierras estaría integrado por diferentes componentes.
  
Por ejemplo, estará conformado por los denominados bienes “baldíos”. Además, el “Fondo” estará también integrado por todas las tierras recuperadas a propósito de los planes de expropiación que deban implementarse en el Congreso de la República.  El Fondo ha de nutrirse también con los predios recuperados a través de las extinciones judiciales -verdaderas sanciones civiles que no dan lugar a indemnización o compensación alguna (art. 34 C.N. y Ley 1708 de 2014)-. Así mismo, conforme a lo establecido en el Art. 18 del Decreto Ley 902 de 2017, el Fondo también estará conformado por los fundos sometidos a extinciones del dominio administrativas. Para terminar, también se incluyen los predios rurales que reciba del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por sucesiones intestadas, así como los bienes vacantes.
  
Por otro lado, ¿quiénes son los beneficiarios del “Fondo”? Se trata de un intrincado y complejo grupo de personas: particulares que pueden acceder a la titularidad dominical -a título total o parcialmente gratuito- y pueblos y comunidades étnicas.
  
Incluso, en el Decreto Ley 902 de 2017, se hace referencia a los “ocupantes despojados de su predio”, siempre que “no clasifiquen como sujetos de restitución de tierras” -otro interesante programa institucional-.
  
Todos estos sujetos y comunidades, a título gratuito o parcialmente oneroso, recibirán de manos del Estado colombiano el derecho de propiedad sobre una porción de tierra.
  
En el papel, sin duda, se trataría de una interesante medida…
  
Autor: Francisco Ternera Barrios, Profesor Titular de Derecho en la Universidad del Rosario de Colombia
  
Acceder al Decreto Ley 902 de 2017
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