SAP de Salamanca (Sección 1ª) de 2 de marzo de 2017, rec. nº 783/2016.
Accede al documento
“(…) La sentencia de instancia desestima la demanda con imposición de costas a la parte actora, teniendo en cuenta la presunción de capacidad del prestador y la prueba practicada en el acto del juicio, especialmente el testimonio del notario” (F.D.1º).
“(…) La sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2016 (…) principio “favor testamenti”, advirtiendo previamente que nuestro código Civil sitúa el contexto del debate en la necesaria prueba, por parte del impugnante, de la ausencia o falta de capacidad mental del testador en el momento de otorgar el testamento.
Esta carga de la prueba deriva del principio de favor testamenti, que acoge nuestro Código Civil, y de su conexión con la presunción de capacidad del testador en orden a la validez y eficacia del testamento otorgado.
(…) el legitimado para ejercitar la acción de nulidad del testamento debe probar, la falta o ausencia de capacidad mental del testador respecto del otorgamiento del testamento objeto de impugnación y destruir, los efectos de la anterior presunción iuris tantum de validez testamentaria” (F.D.2º).
(…) prueba relevante el testimonio de notario que autorizó el testamento, don Calixto, por cuanto se trata de la persona que conversó durante algunos minutos con el testador, (…) además de tratarse de un testigo cualificado, por razón de su oficio, a valorar la situación de capacidad de las personas que acuden a la notaría para otorgar testamento o realizar algún otro acto inter vivos”. (F.D.3º) [G.O.S.].
Accede al documento
“(…) La sentencia de instancia desestima la demanda con imposición de costas a la parte actora, teniendo en cuenta la presunción de capacidad del prestador y la prueba practicada en el acto del juicio, especialmente el testimonio del notario” (F.D.1º).
“(…) La sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2016 (…) principio “favor testamenti”, advirtiendo previamente que nuestro código Civil sitúa el contexto del debate en la necesaria prueba, por parte del impugnante, de la ausencia o falta de capacidad mental del testador en el momento de otorgar el testamento.
Esta carga de la prueba deriva del principio de favor testamenti, que acoge nuestro Código Civil, y de su conexión con la presunción de capacidad del testador en orden a la validez y eficacia del testamento otorgado.
(…) el legitimado para ejercitar la acción de nulidad del testamento debe probar, la falta o ausencia de capacidad mental del testador respecto del otorgamiento del testamento objeto de impugnación y destruir, los efectos de la anterior presunción iuris tantum de validez testamentaria” (F.D.2º).
(…) prueba relevante el testimonio de notario que autorizó el testamento, don Calixto, por cuanto se trata de la persona que conversó durante algunos minutos con el testador, (…) además de tratarse de un testigo cualificado, por razón de su oficio, a valorar la situación de capacidad de las personas que acuden a la notaría para otorgar testamento o realizar algún otro acto inter vivos”. (F.D.3º) [G.O.S.].