Jurisprudencia: Toda persona viuda que pase a segundo matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que hubiere adquirido del cónyuge difunto.

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SAP de Palma de Mallorca (Sección 5ª) de 25 de enero de 2017, rec. nº 541/2016.
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“(…) el viudo o viuda que pase a segundo matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su difunto consorte por testamento, por sucesión intestada, (…) pero no su mitad de gananciales.
 
(…) reserva viudal (…) no debe presumirse legalmente sino que ha de constar impuesta expresamente en documento publico por el cónyuge premuerto, la razón de ser de la institución que establece el artículo 968 del Código Civil no es otra que la limitación legal a la facultad de disponer impuesta al cónyuge bínubo, con la finalidad de proteger los intereses de los hijos y descendientes del primer matrimonio, que debe transmitir, a su muerte, a los hijos, no precisa para su existencia que así haya sido impuesta por el cónyuge premuerto, de hecho del contenido de los artículos 968 y siguientes se desprende claramente que se trata de una obligación del reservista.
 
(…) la verdadera finalidad de la reserva binupcial es, a nuestro entender, la protección de los hijos, lo cual se confirma por las circunstancias de que aunque se contraiga segundo o ulterior matrimonio la reserva no nace si el matrimonio anterior no tuvo descendencia o si ninguno de los descendientes sobrevive al tiempo de la celebración del segundo o ulterior matrimonio.
 
(…) la reserva constituye una limitación a la libre disposición por causa de muerte con fundamento en la protección de los hijos y en la conservación del orden regular de las transmisiones, que hará que los bienes permanezcan en la familia y el legislador entiende que ello coincide con la voluntad del cónyuge premuerto (F.D. 3º) [G.O.S.].
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