Se confirma la condena pronunciada por la Audiencia Nacional, de un año y medio de cárcel, para un acusado, por publicar en Twitter un video con imágenes de apoyo a ETA; la sentencia fue recurrida alegando que dichas imágenes y mensajes no habían sido elaboradas por el acusado, sino solo extraídas de otros medios y reproducidas. Sin embargo este recurso ha sido rechazado en la sentencia del Supremo.
En la sentencia se destaca que el tipo penal no exige “que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado; basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas”. [Víctor Martínez Alarte]
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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En la sentencia se destaca que el tipo penal no exige “que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado; basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas”. [Víctor Martínez Alarte]
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