STEDH del 7 de febrero de 2017, rec. nº 74742/14, asunto Pihl contra Suecia.
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Supuesto de hecho:
El demandante había sido objeto de un comentario aparecido en internet con carácter difamatorio, el cual había sido publicado de forma anónima en un blog. El demandante presentó una demanda civil contra la pequeña asociación sin ánimo de lucro, que era la encargada de gestionar el blog, argumentando que debería ser considerada responsable del comentario de terceros. La demanda fue rechazada por los tribunales suecos y el Canciller de Justicia. El demandante expuso ante el Tribunal que, al no responsabilizar a la asociación, las autoridades no habían protegido su reputación y se había violado su derecho a la vida privada.
Fallo:
El Tribunal declaró inadmisible la demanda, por ser manifiestamente infundada. Observó en particular que, en casos como este, debe lograrse un equilibrio entre el derecho del individuo al respeto de su vida privada y el derecho a la libertad de expresión, del que goza un individuo o grupo en internet.
A la luz de las circunstancias de este caso, el Tribunal constató que las autoridades nacionales habían alcanzado un equilibrio justo al negarse a responsabilizar a la asociación por el comentario anónimo. Resaltó que; aunque el comentario era ofensivo, no había sido un discurso de odio o una incitación a la violencia; había sido publicado en un pequeño blog dirigido por una asociación sin ánimo de lucro; y se había cancelado un día después de que el demandante presentara una queja, por lo que solo había estado en el blog alrededor de nueve días. [Víctor Martínez Alarte]
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Supuesto de hecho:
El demandante había sido objeto de un comentario aparecido en internet con carácter difamatorio, el cual había sido publicado de forma anónima en un blog. El demandante presentó una demanda civil contra la pequeña asociación sin ánimo de lucro, que era la encargada de gestionar el blog, argumentando que debería ser considerada responsable del comentario de terceros. La demanda fue rechazada por los tribunales suecos y el Canciller de Justicia. El demandante expuso ante el Tribunal que, al no responsabilizar a la asociación, las autoridades no habían protegido su reputación y se había violado su derecho a la vida privada.
Fallo:
El Tribunal declaró inadmisible la demanda, por ser manifiestamente infundada. Observó en particular que, en casos como este, debe lograrse un equilibrio entre el derecho del individuo al respeto de su vida privada y el derecho a la libertad de expresión, del que goza un individuo o grupo en internet.
A la luz de las circunstancias de este caso, el Tribunal constató que las autoridades nacionales habían alcanzado un equilibrio justo al negarse a responsabilizar a la asociación por el comentario anónimo. Resaltó que; aunque el comentario era ofensivo, no había sido un discurso de odio o una incitación a la violencia; había sido publicado en un pequeño blog dirigido por una asociación sin ánimo de lucro; y se había cancelado un día después de que el demandante presentara una queja, por lo que solo había estado en el blog alrededor de nueve días. [Víctor Martínez Alarte]