STEDH del 3 de octubre de 2017, rec. nº 45083/06, asunto Novaya Gazeta y Milashina contra Rusia.
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Supuesto de hecho:
Este caso hace referencia a la difamación producida por una editorial y un periodista tras la publicación de dos artículos relativos al hundimiento del submarino nuclear “Kursk” de la armada rusa en el mar de Barents. Los artículos en cuestión informaban sobre las declaraciones de un pariente de las víctimas y su abogado, exponiendo que los funcionarios a cargo de la investigación eran culpables de abuso de un cargo público.
Fallo:
La Corte sostuvo que se había violado el artículo 10 (libertad de expresión) de la Convención. Consideró que el editor y el periodista habían sido declarados responsables meramente por haber proporcionado la información obtenida de terceros. A pesar de que se necesitaban razones sólidas para condenar a un periodista por la difusión de declaraciones hechas por otra persona, los tribunales nacionales no habían proporcionado ninguna justificación. Consideraron irrelevante si la periodista había expresado sus propios puntos de vista o se había limitado a reproducir los de un tercero. En general, el razonamiento de los tribunales nacionales se basa en que la protección de la reputación de los demandantes prevalecía sobre la libertad de expresión. [Víctor Martínez Alarte]
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Supuesto de hecho:
Este caso hace referencia a la difamación producida por una editorial y un periodista tras la publicación de dos artículos relativos al hundimiento del submarino nuclear “Kursk” de la armada rusa en el mar de Barents. Los artículos en cuestión informaban sobre las declaraciones de un pariente de las víctimas y su abogado, exponiendo que los funcionarios a cargo de la investigación eran culpables de abuso de un cargo público.
Fallo:
La Corte sostuvo que se había violado el artículo 10 (libertad de expresión) de la Convención. Consideró que el editor y el periodista habían sido declarados responsables meramente por haber proporcionado la información obtenida de terceros. A pesar de que se necesitaban razones sólidas para condenar a un periodista por la difusión de declaraciones hechas por otra persona, los tribunales nacionales no habían proporcionado ninguna justificación. Consideraron irrelevante si la periodista había expresado sus propios puntos de vista o se había limitado a reproducir los de un tercero. En general, el razonamiento de los tribunales nacionales se basa en que la protección de la reputación de los demandantes prevalecía sobre la libertad de expresión. [Víctor Martínez Alarte]