STEDH del 28 de marzo de 2017, rec. nº 51706/11, asunto Marunić contra Croacia.
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Supuesto de hecho:
La demandante, directora de una empresa municipal que presta servicios de utilidad pública, fue despedida de su cargo tras hacer declaraciones a los medios, defendiéndose de que el presidente de la compañía había criticado públicamente su trabajo en un artículo de prensa. La decisión de despedirla se tomó sobre la base de que ella había hecho acusaciones que dañaban la reputación de la compañía. La demandante expuso que sus declaraciones solo se habían realizado con el fin de negar las acusaciones falsas en su contra, y que su despido había vulnerado su derecho a la libertad de expresión.
Fallo:
El Tribunal sostuvo que se había violado el artículo 10 (libertad de expresión) de la Convención, constatando la injerencia en la libertad de expresión de la demandante. El Tribunal observó que, aunque el deber de lealtad, reserva y discreción normalmente impedía a los empleados criticar públicamente la labor de sus empleadores, no obstante, en este caso, era otra persona de la compañía la que había acudido primero a los medios de comunicación para criticar el trabajo de la demandante. En estas circunstancias, no se podía esperar que la demandante permaneciera en silenció y no defendiera su reputación de la misma manera. [Víctor Martínez Alarte].
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Supuesto de hecho:
La demandante, directora de una empresa municipal que presta servicios de utilidad pública, fue despedida de su cargo tras hacer declaraciones a los medios, defendiéndose de que el presidente de la compañía había criticado públicamente su trabajo en un artículo de prensa. La decisión de despedirla se tomó sobre la base de que ella había hecho acusaciones que dañaban la reputación de la compañía. La demandante expuso que sus declaraciones solo se habían realizado con el fin de negar las acusaciones falsas en su contra, y que su despido había vulnerado su derecho a la libertad de expresión.
Fallo:
El Tribunal sostuvo que se había violado el artículo 10 (libertad de expresión) de la Convención, constatando la injerencia en la libertad de expresión de la demandante. El Tribunal observó que, aunque el deber de lealtad, reserva y discreción normalmente impedía a los empleados criticar públicamente la labor de sus empleadores, no obstante, en este caso, era otra persona de la compañía la que había acudido primero a los medios de comunicación para criticar el trabajo de la demandante. En estas circunstancias, no se podía esperar que la demandante permaneciera en silenció y no defendiera su reputación de la misma manera. [Víctor Martínez Alarte].