Condiciones laborales cercanas a la esclavitud: caso Trabajadores de la Hacienda de Brasil Verde Vs. Brasil.

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Sentencia Corte IDH, de 20 de octubre de 2016, Caso Trabajadores de la Hacienda de Brasil Verde Vs. Brasil (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).
 
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Supuesto de hecho:
 
Los hechos se suscitan en la Hacienda Brasil Verde, ubicada en el Estado de Pará, donde en el año 2000 fueron reclutadas algunas personas del Estado de Piauí. El reclutador ofreció a los trabajadores un salario atractivo, transporte, alojamiento y alimentación durante su estadía en la hacienda. Para llegar a la Hacienda Brasil Verde, los trabajadores reclutados tuvieron que viajar durante aproximadamente tres días en bus, tren y camión. En el tren, las víctimas tuvieron que viajar en vagones sin sillas, no aptos para el transporte de personas y, además, teniendo que compartir el espacio con animales. Durante el trayecto tuvieron la necesidad de hospedarse en un hotel con el cual quedaron endeudados.
 
Al llegar a la Hacienda Brasil Verde, les fueron requeridas sus cédulas de trabajo, sin que éstas les fueran posteriormente regresadas, asimismo el gerente los obligó a firmar documentos en blanco. En relación con las condiciones de alojamiento los trabajadores dormían en ranchos de madera sin energía eléctrica, ni camas, ni armarios. Las paredes eran de tablas irregulares y el techo de lona, lo que generaba que los trabajadores se mojaran cada vez que llovía. El sanitario y la ducha se encontraban en muy mal estado, y como producto de la suciedad de los baños, algunos trabajadores preferían hacer sus necesidades corporales en la vegetación y bañarse en una quebrada, o no bañarse del todo.
 
La rutina diaria de trabajo era de 12 horas o más, con un descanso de media hora para almorzar y solamente un día libre a la semana. En virtud de esas condiciones, los trabajadores se enfermaban con regularidad, sin embargo, no se les daba atención médica. Además, para recibir el salario debían cumplir con una meta de producción, la cual era difícil de alcanzar, por lo que algunos no recibían pago por sus servicios. Las labores las realizaban bajo órdenes, amenazas y vigilancia armada.
 
La alimentación que recibían los trabajadores era insuficiente, repetitiva y de mala calidad. Durante la jornada laboral, los trabajadores almorzaban en las plantaciones y toda la comida que consumían era anotada en cuadernos para luego descontarla de sus salarios. A pesar, de todas las condiciones infrahumanas los trabajadores no podían regresar a sus hogares, puesto que la ubicación aislada de la hacienda, la carencia de un salario, la presencia de animales salvajes, así como las amenazas y castigos a los que eran sometidos todos los que intentaban huir de la hacienda, impedían la salida o fuga de ese lugar.
 
Los jóvenes Antônio Francisco da Silva y Gonçalo Luiz Furtado decidieron irse de la hacienda en una fecha que osciló entre el 3 y 5 de marzo de 2000, después de haber sido torturados por estar enfermos y no estar en condición de trabajar. Se desplazaron por la selva, ya tenían miedo de que los encontraran si huían por la carretera, bebiendo agua del piso y de los ríos que encontraban en su trayecto. El 7 de marzo, del mismo año los jóvenes lograron llegar a una delegación de policía en Marabá y explicaron su situación a un oficial que se encontraba de guarda. Sin embargo, el policía no les brindó ayuda por ser un día de asueto por motivos del carnaval, y les sugirió regresaran dos días después. Días después fueron orientados a acudir a la Comisión Pastoral de la Tierra (CPT) de Marabá. El agente policial contactó al Ministerio del Trabajo, el cual organizó posteriormente una inspección a la Hacienda, en compañía de la Policía Federal.
 
En dicha inspección, efectuada el 15 de marzo del 2000, los policías entrevistaron a los trabajadores, les interrogaron sobre su llegada a la hacienda, sus salarios y documentación personal. Los trabajadores fueron consultados sobre si querían irse de la hacienda y regresar a sus hogares, a lo cual todos los trabajadores manifestaron la decisión unánime de salir y de volver a sus ciudades de origen. Sin embargo, el rescate no tuvo lugar ese día, de modo que los trabajadores tuvieron que dormir esa noche en la hacienda, situación que les generó mucho miedo, pues temían que los encargados de la hacienda los asesinaran mientras dormían. En la visita se verificó la existencia de vigilancia armada en la Hacienda.
 
Al día siguiente, los inspectores del Ministerio de Trabajo obligaron a un encargado de la hacienda a pagarles a los trabajadores los montos indemnizatorios laborales para finiquitar sus contratos laborales. Asimismo, les obligaron a regresarles sus cédulas de trabajo. Los policías regresaron a los trabajadores sus cédulas de trabajo y les entregaron unos documentos y dinero, pero, a pesar, que los trabajadores rescatados eran analfabetos los agentes estatales no explicaron a qué se debía el dinero, ni en qué consistían los documentos que les habían sido entregados.
 
Derechos cuestionados:
El derecho a no ser sometido a esclavitud y trata de personas, obligación de respetar los derechos, garantías judiciales (debida diligencia, plazo razonable) y protección judicial.
 
Fallo:
 
1. El Estado debe reiniciar, con la debida diligencia, las investigaciones y/o procesos penales que correspondan por los hechos constatados en marzo de 2000 en el presente caso para, en un plazo razonable, se identifique, procese y, en su caso, sancione a los responsables.
 
2. El Estado deberá realizar en el plazo de seis meses, a partir de la notificación de la presente Sentencia, las publicaciones de a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial.
 
3. El Estado debe, dentro de un plazo razonable a partir de la notificación de la presente Sentencia, adoptar las medidas necesarias para garantizar que la prescripción no sea aplicada al delito de derecho internacional de esclavitud y sus formas análogas.
 
4. El Estado debe pagar las cantidades fijadas de acuerdo a lo establecido por la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daño inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos.
 
5. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
 
6. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma [Juana Sánchez Ramos]
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