Responsabilidad de Venezuela por ejecución extrajudicial de dos jóvenes: Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela.

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Sentencia Corte IDH, de 27 de agosto de 2014, Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).
 
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Supuesto de hecho:
 
El caso alude la ejecución extrajudicial de los hermanos Igmar Alexander Landaeta Mejías y Eduardo José Landaeta Mejías, de 18 y 17 años de edad respectivamente, por parte de funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado de Aragua, Venezuela. El 17 de noviembre de 1996, tras previas amenazas y hostigamientos en su contra, Igmar Alexander Landaeta Mejías fue ejecutado extrajudicialmente.
 
Por su parte, casi un mes y medio después, el 30 de diciembre de 1996, su hermano, Eduardo José Landaeta Mejías, fue privado ilegal y arbitrariamente de su libertad. El día siguiente a su detención, en el marco de un supuesto traslado, José Landaeta, fue, de igual manera que su hermano, ejecutado extrajudicialmente. Cabe mencionar que los hechos descritos se enmarcaron en un contexto de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela, con especial incidencia en el estado de Aragua.
 
Al momento en que se presentó la demanda, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la ejecución de ambos hermanos permanecía en impunidad. En el caso de Igmar Alexander Landaeta Mejías, el proceso penal contra las autoridades había sido culminado con un sobreseimiento, en tanto, que el caso de Eduardo José Landaeta Mejías, a pesar de haber transcurrido más de una de década de su muerte, el proceso penal aún continuaba en curso.
 
Derechos cuestionados:
 
Derecho a la vida, deber de adoptar disposiciones de derecho interno, obligación de respetar los derechos, derechos del niño, derecho a la integridad personal, garantías judiciales, protección judicial y derecho a la integridad personal de los familiares (víctimas).
 
Fallo:
 
1. Respecto de Igmar Landaeta, el Estado debe de investigar y esclarecer los hechos, y en su caso, establecer la determinación de responsabilidades, dentro de un plazo razonable, en los términos establecidos en la Sentencia.
 
2. En relación a Eduardo Landaeta, el Estado debe continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación de dichos hechos en la jurisdicción ordinaria, y en su caso sancionar a los responsables, atendiendo los términos establecidos en la Sentencia.
 
3. El Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas y de forma inmediata el tratamiento psicológico que requieran las víctimas, previo consentimiento informado y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión gratuita de medicamentos.
 
4. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas en relación con los hechos del presente caso.
 
5. El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el presente Fallo.
 
6. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial, reintegro de costas y gastos en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma.
 
7. El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso.
 
8. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
 
9. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma [Juana Sánchez Ramos].
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