Jurisprudencia: Doctrina del TS sobre la ponderación entre el discurso del odio y el derecho a la libertad de expresión.

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STS (Sala 2ª) de 15 de febrero de 2018, rec. nº 939/2017
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“(…) ‘La sanción penal de las conductas de enaltecimiento del terrorismo sancionadas en el art. 578 –‘el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código [delitos de terrorismo] o de quienes hayan participado en su ejecución’ – supone una legítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores en la medida en que puedan ser consideradas como una manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades.’
 
(…) La libertad de expresión no es, en suma, un derecho fundamental absoluto e ilimitado, sino que tiene lógicamente, como todos los demás, sus límites, de manera que ‘cualquier expresión no merece’, por el simple hecho de serlo, ‘protección constitucional’, toda vez que el art. 20.1 a) CE ‘no reconoce un pretendido derecho al insulto’  SSTC 29/2009, de 26 de enero; 77/2009, de 23 de marzo, y 50/2010, de 4 de octubre). En consecuencia, este Tribunal ha declarado repetidamente que quedan fuera de la protección constitucional del art. 20.1 a) CE ‘las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas’. Es decir, las que, ‘en las concretas circunstancias del caso sean ofensivas u oprobiosas’.
 
En la ponderación de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y al honor, en este caso, de la Institución [de la Corona], es doctrina constitucional constante desde la STC 107/1988 que, para decidir cuál prevalece en el caso concreto es determinante comprobar si en la manifestación de la idea u opinión, sea de palabra o por medio de la acción, se han añadido expresiones injuriosas por ‘innecesarias para la expresión pública del pensamiento’ que se trata de manifestar o expresiones o acciones que son formalmente injuriosas”. (F.D. 1º). [A.C.T.].
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