Jurisprudencia: El tiempo de estancia en prisión preventiva no computa a efectos de la autorización por arraigo social.

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STSJ de Canarias (sede de Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Contencioso, Sección 2ª) de 30 de marzo de 2017, rec. nº 281/2016
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[Solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social (art. 124.2 del RD 577/2011). Denegación. No es razonable computar el tiempo que el solicitante permaneció en prisión, como periodo de tiempo válido, a la hora de hablar de residencia continuada generadora de una situación de arraigo, pues dicha situación no puede valorarse de manera positiva en cuanto a integración en la sociedad española, encontrándose, por el contrario, más próxima a lo que el Tribunal Supremo ha denominado comportamiento reprochable] [A.O.G.].
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