Jurisprudencia: No procede la modificación de medidas relativas al abono equitativo de los gastos de desplazamiento de la menor que vive a 250 Km de distancia para el cumplimiento del régimen de visitas, cuando la posibilidad de que la madre se trasladara en un radio no superior a dicha distancia ya se previó en el convenio regulador al establecer dicho régimen.

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STS (Sala 1ª) de 22 de marzo de 2018, rec. nº 1773/2017
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“(…) Es cierta la doctrina de esta sala que se cita en el motivo sobre el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, y su incidencia en la prestación alimenticia de los hijos habidos en una relación anterior, pero también lo es que la sentencia recurrida no valora ni la situación ni las circunstancias económicas actuales que expone el recurrente, porque nada dice sobre el nacimiento de una nueva hija, que podría justificar la modificación de la medida, y no lo hace porque no se le ha planteado como fundamento del cambio en el recurso de apelación, lo que origina que esta sala no pueda tener en cuenta datos que, de haber sido omitidos, podrían haber dado lugar a un recurso por infracción procesal, teniendo en cuenta que la doctrina expresada en la sentencias que cita no se aplica de una forma incondicional, sino a partir de la valoración y prueba de las circunstancias económicas que resultan de esa nueva relación y que pudieran ser incluso más favorables para el nuevo padre que las que tenía antes de iniciarla” (F.D. 2º).
 
“En el segundo motivo pretende que se repartan de forma equitativa las cargas que comporta el hecho de trasladar y retornar al hijo menor del domicilio de cada uno de los progenitores, por lo que considera infringidos los artículos 90. c) y 91 del Código Civil, oponiéndose a la doctrina de esta sala expresada en las sentencias 289/2014, de 26 de mayo; 658/2014, de 19 de noviembre y 664/2015, de 19 de noviembre.
 
Se desestima como el anterior. Es cierto que este reparto de cargas está y se orienta en beneficio de los hijos en cuanto actúa como complemento del sistema de guarda y custodia establecido. Ocurre, sin embargo, que estamos en un procedimiento de modificación de medidas y ninguna se ha producido cuando en la sentencia que aprobó el convenio regulador alcanzado por las partes ya se tuvo en cuenta la posibilidad de que la madre trasladara su domicilio con su hija a otro lugar, siempre en un radio inferior a 250 km de la ciudad de Valencia, como así se ha resuelto en ambas instancias, y así lo interesa el Ministerio Fiscal” (F.D. 3º). [S.R.LL.]
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