El Tribunal Supremo establece la correcta interpretación del Artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social

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La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido la correcta interpretación del Artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, relativo a la expulsión de extranjeros que hayan sido condenados – bien por juzgados españoles o extranjeros – por conductas dolosas que puedan ser constitutivas de delito tipificado y penado en España con penas privativas de libertad que supere el año, previa tramitación del expediente administrativo y siempre que los antecedentes penales no estén cancelados. Con esto el Alto Tribunal pretende establecer una doctrina jurisprudencial unificada a la vista de los diversos y contradictorios fallos dictados por varios Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
 
En primer lugar, la Sala indica que la pena a la que hace referencia el precepto objeto de análisis es la dictaminada por el Código Penal y no la impuesta por el juez o tribunal, “si bien, sólo en aquellos supuestos en los que la totalidad de la pena establecida en el Código Penal sea “una pena privativa de libertad superior a un año”.
 
Y, en segundo lugar, señala que la mención a “la pena superior a un año” debe ser entendida como la pena mínima establecida en el Código Penal para cada delito concreto. “Se trata de una infracción objetiva en la que la valoración subjetiva de los hechos determinantes de la condena penal ya fue realizada por el tribunal penal, y tal valoración, con el juego de grados, atenuantes o conformidades, pudo dar lugar a una concreta pena privativa de libertad inferior al año; pero tal valoración subjetiva no le corresponde realizarla, de nuevo, a la administración en el momento de la imposición de la sanción de expulsión, ya que el legislador sólo ha habilitado a la misma para la comprobación de que el delito, por el que el extranjero fue condenado, está sancionado, en el Código Penal español, con una pena privativa de libertad superior al año”.
 
La resolución contiene dos votos discrepantes con la mayoría de la Sala, correspondientes a los magistrados Rafael Fernández Valverde y José Juan Suay Rincón, quienes indican que la apreciación de la pena no debería realizarse en función de la imposición del Código Penal, sino extraerse de la condena impuesta por el juez o tribunal.
 
Kirian Riquelme Saldivia, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE.
 
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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