La Sección Segunda de la Sala III del Tribunal Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado y obliga a Hacienda a devolver a una mujer la cantidad que tributó por la prestación por maternidad en el año 2013.
La abogacía del Estado equipara la prestación de maternidad, satisfecha por la Seguridad Social, a la retribución que se obtiene como fruto del trabajo realizado, por lo que considera que no debería estar incluida en el artículo 7 de la Ley del IRPF, como sí lo están dichas prestaciones cuando provienen de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
No obstante, el Tribunal Supremo sí que considera que se puede incluir en dicho artículo, en concreto en el tercer párrafo de la letra h, que dispone que: “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
Se basa el Tribunal en la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que dispone que “en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 11/2000, de 14 de enero». Entiende aquí el Tribunal que la exención no solo comprende las prestaciones de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, sino también la prestación de maternidad. El cuarto párrafo del mismo apartado extiende el alcance del tercero a “las percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, dado que el Tribunal considera que, al empezar este párrafo con un “también”, se da a entender que “además de las que corren a cargo de la Seguridad Social […], están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las comunidades Autónomas y Entidades Locales”.
Concluye el Tribunal diciendo que “la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
María Hernández Giménez, estudiante en prácticas en IDIBE.
Fuente: Comunicación Poder Judicial
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