El Tribunal Supremo considera abusivo el cese de interinos con contratos sucesivos de duración determinada.

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La Sección Cuarta de la Sala III ha revocado parcialmente dos resoluciones del TSJ del País Vasco al considerar que ha habido abuso por la utilización sucesiva de contratos de duración determinada

Siguiendo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal considera que la situación es abusiva, pero que eso no debe implicar que el trabajador se convierta en personal indefinido no fijo, al contrario de lo que había dispuesto el TSJ del País Vasco.

Según el alto Tribunal, “la consecuencia de dicho abuso es la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, desde la fecha de efectos del cese ilegal cuya nulidad confirma y hasta que la Administración cumpla en debida forma lo que ordena la normativa aplicable”.

Dado que la normativa aplicable determina que solo se puede cesar al trabajador cuando la plaza se cubra por funcionario o personal de carrera, o al volver su titular, y teniendo en cuenta que en este caso el personal cubría necesidades que “no tenían carácter provisional, sino permanente y estable”, deberán valorarse los servicios prestados y acudir “al tipo de nombramiento que procesa  impidiendo en todo caso que perdure la situación de precariedad de quienes eventual y temporalmente hayan de prestar las funciones correspondientes”.

Respecto a la indemnización, el Tribunal determina que en este caso los trabajadores deben percibir los salarios no abonados, pero que, en general, aquellos “trabajadores afectados por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tienen derecho a una indemnización, aunque el reconocimiento de ese derecho: a) depende de las circunstancias singulares del caso; b) debe ser hecho, si procede, en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situación de abuso; y c) requiere que la parte demandante deduzca tal pretensión; invoque en el momento procesal oportuno qué daños y perjuicios, y por qué concepto o conceptos en concreto, le fueron causados; y acredite por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, la realidad de tales daños y/o perjuicios, de suerte que sólo podrá quedar para ejecución de sentencia la fijación o determinación del quantum de la indemnización debida”.

María Hernández Giménez, estudiante en prácticas en IDIBE.

Fuente: Comunicación Poder Judicial
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