Jurisprudencia: El TS admite el acceso a recurso de suplicación cuando el conflicto sobre las vacaciones no se centra en su fijación sino en el reconocimiento del derecho, valorándose, asimismo, su afectación a un gran número de trabajadores.

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STS (Sala 4ª) de 18 de julio de 2018, rec. nº 2471/2018.
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“Es objeto del presente recurso la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ País Vasco de 16 de mayo de 2017 (rec. 974/2017), que declara no haber lugar a tramitar recurso de suplicación frente a la sentencia de 26 de enero de 2017 del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao, en autos nº 902/2016, y anula las actuaciones practicadas a partir de la admisión del recurso, declarando que la misma devino firme desde aquella fecha”. (FD 1º).

“En el particular presente caso, no nos encontramos ante un procedimiento de fijación de vacaciones, sino prioritariamente ante un reconocimiento del derecho a las vacaciones, en el que la sentencia de instancia argumenta la recurribilidad con base a la afectación a gran número de trabajadores (FJ. Tercero) y la litigiosidad planteada.

Entiende esta Sala IV/TS que la sentencia de instancia es recurrible en suplicación, y así lo ha entendido resolviendo sobre el fondo el RCUD. 1619/2017, en un supuesto idéntico, en el que concurren idénticas circunstancias. Por ello, razones de seguridad jurídica imponen que en el presente caso se adopte igual solución.

La Sala de suplicación debió haber resuelto la cuestión planteada en el recurso de suplicación formulado por afectación a gran número de trabajadores, teniendo en cuenta las afirmaciones contenidas en el FD tercero de la sentencia de instancia, en relación a la recurribilidad de la misma, y especialmente por razón de la materia al tratarse de un procedimiento de reconocimiento de derecho.

3.- Admitida pues, la recurribilidad de la sentencia, y limitado el recurso a este extremo, por cuanto se combate la sentencia dictada por la Sala de suplicación que declara no haber lugar a tramitar el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, procede la desestimación del recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por la demandada, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, pues los términos de la sentencia recurrida y del recurso, impiden que esta Sala IV/ TS pueda resolver el debate planteado en suplicación, no obstante haber resuelto esta Sala el fondo del asunto en el RCUD. 1619/2017 antes referido.

Procede por ello, casar y anular la sentencia recurrida, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al de dictar sentencia, y, con remisión de lo actuado a la Sala de suplicación de procedencia, se dicte por la referida Sala nueva sentencia con libertad de criterio partiendo de la recurribilidad de la sentencia de instancia recurrida, resolviendo el recurso de suplicación formulado. Con imposición de las costas a la recurrente (art. 235.1 LRJS) y acordando la pérdida del depósito constituido, y el destino legal para la consignación o aseguramiento (art. 228 LRJS)”. (FD 3º). [E.T.V.].

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