El Tribunal Supremo atribuye la custodia de una menor a su tía paterna por el fallecimiento de la madre y establece un régimen de visitas para el padre.

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El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada en la que se atribuye la custodia de la menor a su tía paterna por ser esta “su principal referencia”.

La sentencia declara que la tía “se hizo cargo de la niña antes del fallecimiento de su madre y ha mantenido hasta la fecha esta convivencia continuada, que ha sido y sigue siendo muy beneficioso para la menor, en la que la tía aparece como su principal referencia, lo que aconseja su mantenimiento”.

En caso contrario, a juicio del Tribunal, se dejaría “expuesta a la niña a una situación de incertidumbre”.

No obstante, se va a buscar una reconducción de la situación y una mejora de la relación de la niña con su padre, que por el momento ha demostrado una falta de capacidad para “atender adecuadamente a la niña, dada su edad”, buscando siempre el “posible reintegro bajo la custodia del padre”, pero teniendo siempre en cuenta que “en ningún caso se puede referenciar a una fecha determinada, dando por supuesto que transcurrido un periodo transitorio las cosas serán de otra manera”.

María Hernández Giménez, estudiante en prácticas en IDIBE.

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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