El Tribunal Constitucional aprueba la exclusión del complemento de maternidad a aquellas madres jubiladas anticipadamente de manera voluntaria.

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El Tribunal justifica esta decisión diciendo que es razonable excluir el complemento a aquellas personas que han dejado de cotizar de manera voluntaria, pudiendo haberlo hecho más años.

Es la respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona, que tenía dudas de si la exclusión del complemento de maternidad a las madres jubiladas anticipadamente por propia voluntad era contrario al principio de igualdad.

Así, el Pleno considera que “el objetivo del complemento de maternidad es compensar a aquellas madres que, por su dedicación al cuidado de los hijos, y pese a su intención de tener una carrera laboral lo más larga posible, no hayan podido cotizar durante tantos años como el resto de trabajadores”, así como también es un complemento que se reconoce por su “aportación demográfica”, por lo que, en el caso de que una madre haya decidido dejar de cotizar, aun pudiendo seguir haciéndolo, no parece que tenga sentido la percepción de este complemento.

No obstante, existen dos votos particulares en el auto, que argumentan que “una necesaria perspectiva de género en el análisis de la norma cuestionada, habría llevado a la conclusión de que la posición de la mujer en el mercado de trabajo, exige una interpretación normativa que no ignora la práctica imposibilidad de que las mujeres mayores de sesenta años, puedan obtener una posición de real actividad en el mercado de trabajo, y que la finalización de su último contrato temporal, era de facto, su retirada del mercado”.

María Hernández Giménez, estudiante en prácticas en IDIBE.
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