La Audiencia Provincial de Asturias ha condenado a una abogada por delitos continuados y la obliga a indemnizar a 17 perjudicados por mala praxis durante 15 años.
La abogada ha sido condenada por “no presentación de demandas; pasividad profesional prolongada; ausencia o defectuosa reclamación de todo lo que sus clientes interesaban; la renuncia no consentida al ejercicio de las acciones; la generación en sus cliente de expectativas de difícil o imposible viabilidad; hacer decaer trámites procesales sin comunicarlo; abandono de las actuaciones hasta el punto de llegar a la prescripción de acciones y caducidad de procedimientos; retrasos en la entrega indemnizaciones, produciendo todas esas conductas activas y omisivas un perjuicio”. Se le ha aplicado, no obstante, la atenuante de trastorno de la personalidad.
Asimismo, la Audiencia ha considerado que ha habido dolo por su parte, ya que “su dilatada trayectoria y quehacer profesional, se concilia mal con un comportamiento fruto de un puntual actuar imprudente en el cumplimiento de sus obligaciones o con una falta de conocimiento de los graves perjuicios que con su actuación causaría a sus clientes”.
También ha sido condenada por apropiación indebida de los fondos solicitados a los clientes en concepto de provisión de fondos para los distintos trámites jurídicos que le eran encargados, pues “es deber del abogado efectuar la correspondiente liquidación y rendición de cuentas, cuando no hay, como en los supuesto enjuiciado, hoja de encargo alguna, sin que tampoco se pueda esgrimir un derecho de retención como pago de honorarios, cuando las cantidades estaban claramente dirigidos a otros destinos”.
Por último, también incurrió en falsedad documental al crear falsas resoluciones judiciales para poder dárselas a sus clientes como justificación de sus servicios, como “medio utilizado por la acusada para la consecución del fin previsto en alguna de las estafas cometidas”.
María Hernández Giménez, estudiante en prácticas en IDIBE.
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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