La STS (Sala 1ª), de 20 de noviembre de 2018, rec. nº 982/2018, ha considerado extinguido el derecho de uso de la vivienda familiar debido a la convivencia de la progenitora custodia de los hijos con su nueva pareja, confirmando la sentencia recurrida, la cual había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales.
Así, dicha sentencia recurrida, entendió que la vivienda familiar podía seguir considerándose como tal tras la quiebra de la convivencia familiar, en cuanto servía a un determinado grupo familiar, toda vez que se encontrara “desmembrado y desintegrado tras la crisis matrimonial”. No obstante lo anterior, la sentencia de la AP consideró que la entrada en la vivienda familiar de la nueva pareja sentimental de la ex esposa daba lugar a una familia distinta y diferente de la original, despojando a aquélla de su antiguo carácter de “familiar”.
Contra la sentencia recurrida interpuso recurso de casación el Ministerio Fiscal, haciendo notar que en esta clase de procedimientos debe primar el interés de los menores a disponer de una vivienda que cubra sus necesidades habitativas, y no el interés patrimonial de sus progenitores.
Sin embargo, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia recurrida, considerando que “la introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos […] cambia el estatus del domicilio familiar”. Ello, precisa el Tribunal Supremo, no implica una negación del derecho al libre desarrollo de la personalidad ni que, como consecuencia de su ejercicio, el progenitor custodio no pueda rehacer su vida con una nueva pareja, “lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio”. Así, por ejemplo, el Tribunal Supremo advierte que la convivencia estable de una persona con el progenitor custodio introduce “elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente”, lo que “tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos”.
Concluye el Tribunal Supremo advirtiendo la insuficiencia que demuestra el actual art. 96 CC para “resolver este y otros problemas asociados al uso del domicilio familiar”.