STDH de 19 de diciembre de 2018, rec. nº 20452/14, caso Molla Sali v. Greece.
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Hechos: A la muerte de su esposo, la demandante heredó todo su patrimonio de acuerdo con los términos de un testamento, que había redactado ante notario. Las dos hermanas del fallecido impugnaron dicho testamento, alegando que su hermano era musulmán y que todos los asuntos relacionados con su patrimonio estaban, por lo tanto, sujetos a la ley religiosa islámica y a la jurisdicción del muftí, en lugar de a las disposiciones de la ley civil griega.
Se basaron, en particular, en el Tratado de Sèvres de 1920 y en el Tratado de Lausana de 1923, que estipulaba que las costumbres islámicas y la ley religiosa islámica se aplicarían a los ciudadanos griegos que eran musulmanes. Tras la remisión del caso por el Tribunal de Casación, el Tribunal de Apelación sostuvo que la ley aplicable al patrimonio del fallecido era la ley religiosa islámica y que la voluntad manifestada en el testamento, no produjo ningún efecto legal.
El 6 de junio de 2017, a petición de la demandante, la Sala a la que se había asignado el caso cedió la jurisdicción a favor de la Gran Sala.
Fallo: La libertad de religión no requiere que los Estados contratantes creen un marco legal particular para otorgar a las comunidades religiosas un estatus especial que conlleve privilegios específicos. Anular a los miembros de una minoría religiosa el derecho a optar voluntariamente por el derecho común y beneficiarse de él, no solo es un trato discriminatorio, sino también una violación del derecho de importancia capital en el campo de la protección de las minorías, es decir, el derecho a la libertad de auto identificación.
En 2018, entró en vigor la ley que abolía las regulaciones especiales que imponían el recurso a la ley Sharia para la resolución de casos de derecho de familia dentro de la minoría musulmana. El recurso a un muftí en asuntos de matrimonio, divorcio o herencia ahora solo era posible con el acuerdo de todos los involucrados (no tuvo vinculación con el caso que se resolvió con el antiguo sistema legislativo).
En conclusión, la diferencia de trato sufrido por el solicitante, como beneficiario de un testamento redactado de acuerdo con el Código Civil por un testador de la fe musulmana, en comparación con un beneficiario de un testamento redactado de acuerdo con el Código Civil por un testador no musulmán, no ha tenido una justificación objetiva y razonable.
Conclusión: violación (por unanimidad). [Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE].