El Juzgado de lo Social núm. 9 de Gran Canaria y su Provincia condena al Servicio Canario de Salud (SCS) ha pagar una indemnización de 195.695,77 a una enfermera que sufre una incapacidad como consecuencia del ataque de un paciente de urgencias psiquiátricas como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Según relata la sentencia, dictada por el Magistrado Óscar González Prieto, la enfermera, de 34 años cuando tuvieron lugar los hechos en 2015, se desempeñaba como “personal estatutario eventual” en la unidad de Urgencias Psiquiátricas del Hospital Doctor Juan Negrín (Gran Canaria) donde ejercía funciones de enfermera; el día de autos, en septiembre de 2015, la afectada se encontraba en su puesto prestando asistencia a un paciente psiquiátrico con la ayuda de una auxiliar, la cual eventualmente se dirigió al excusado, circunstancia que el paciente aprovechó para intentar escapar. Ante esta situación, la enfermera llamó al paciente por su nombre, pero al ver que resultó infructífero se aproximó hasta él, quien reaccionó de forma agresiva; como intento de calmarlo, la afectada apoyó su mano en el hombro del paciente, quien le cogió su brazo, reclamando la enfermera la ayuda de su compañera, logrando finalmente entre las dos hacer que el paciente desistiese de sus intentos de huida. La afectada recibió asistencia sanitaria de inmediato, no derivando la lesión más allá de un esguince, el cual eventualmente empeoró para finalmente provocar una inmovilidad en la mano que provocó su incapacidad laboral permanente. Como consecuencia de ello, la afectada padece rigidez en la mano, dolor en las articulaciones y dedos en forma de garra que, y según el criterio del magistrado, “se aprecian a simple vista, atraen la mirada de terceros y alteran la relación interpersonal de la lesionada”.
Es aceptado por el magistrado el alegato esgrimido por la demandante sobre el origen de su padecimiento, que haya su raíz en “la falta de prevención de riesgos laborales en el interior de un centro de trabajo del Servicio Canario de Salud”, y en esta línea la sentencia afirma: “El Servicio Canario de Salud carece de Plan de Prevención de Riesgos Laborales. No consta documentada evaluación de riesgos laborales del servicio de urgencias del Hospital Doctor Juan Negrín de Gran Canaria, ni de puestos de trabajo. La trabajadora no ha recibido formación ni información alguna en materia preventiva “no consta que en Plan de Prevención de las Agresiones a los Trabajadores del Servicio Canario de Salud se haya facilitado a la trabajadora”. Y continúa: “No consta la evaluación de riesgos del concreto puesto de trabajo ocupado por la trabajadora, al menos a la fecha del siniestro; la trabajadora no ha recibido formación ni información en materia preventiva”.
Para finalizar, el magistrado considera que: “No cabe duda que la atención de pacientes psiquiátricos genera riesgos en la prestación del servicio, y ese riesgo no consta evaluado, ni consta la adopción de medidas para evitarlo o combatirlo”, señalando en esta misma consideración que “el Plan de Prevención de las Agresiones a los Trabajadores del Servicio Canario de Salud es manifiestamente insuficiente a los efectos que nos ocupan, sin perjuicio de no constar su implantación en el servicio en el que trabajaba la actora ni si conocimiento por parte de la trabajadora, para sentenciar finalmente que “no es posible imputar la causación del siniestro a la falta de diligencia de la trabajadora, partiendo de la inexistente información y formación en la materia, y atendida la dinámica de los hechos”. [Kirian Riquelme Saldivia]
Fuente: Comunicación Poder Judicial
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia