STDH de 5 de septiembre de 2017, caso Bărbulescu v. Rumanía, rec. nº 61496/08
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Hechos: El demandante trabajaba en una compañía como encargado de ventas. Durante el desarrollo del trabajo creó una cuenta en Yahoo Messenger con el propósito de contestar a las quejas de los clientes. En Julio de 2007 la cuenta fue intervenida, y se demostró que la empleaba para asuntos personales. Finalmente, en Agosto del mismo año, el Sr. Bărbulescu fue despedido.
El demandante impugnó la decisión, alegando que la compañía había vulnerado su derecho a la no intromisión en la correspondencia; sin embargo, los tribunales consideraron que el despido había sido correcto de acuerdo con el código de trabajo.
El Sr. Bărbulescu recurrió al argumento de que los e-mails estaban protegidos por el art. 8 del Convenio de Roma. Finalmente, su recurso fue desestimado, aduciéndose que el despido se había realizado correctamente de acuerdo a la legislación establecida.
Fallo: El Tribunal sostuvo que no existía violación del art. 8 del Convenio, al constatar que los tribunales nacionales habían logrado un equilibrio justo entre el derecho del demandante a su vida privada y la correspondencia y los intereses de su empleador.
Se entendió que la supervisión de las comunicaciones por parte del empleador había sido realizada razonablemente [Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE].