Reconocimiento de la explotación laboral como trata de personas: Tratos inhumanos y degradantes: 42 personas trabajaban 12 horas diarias sin salario.

0
570

STDH de 30 de marzo de 2017, caso Chowdury y otros v. Grecia, rec. nº 21884/15
Accede al documento

Hechos: Los demandantes son 42 nacionales de Bangladesh, que viven en Grecia. No tenían sus permisos de trabajo en regla cuando fueron reclutados entre 2012 y 2013 para recoger fresas. Se les había prometido un salario de 22€ por 7 horas de trabajo y 3€ por cada hora extra; finalmente, trabajaron doce horas diarias (7 a.m a 7 p.m) bajo la supervisión de guardas armados. Los demandantes vivían en chozas improvisadas sin baños ni agua corriente.

Los trabajadores se declararon en huelga para exigir el pago de sus salarios, sin éxito alguno. Ante el temor de que no se les pagase, algunos de los trabajadores se dirigieron a dos empleadores para exigir su salario, cuando uno de los guardias armados abrió fuego e hirió gravemente a 30 trabajadores. Los heridos fueron trasladados al hospital y posteriormente fueron interrogados por la policía.

Los dos empleadores, junto con el guardia que había disparado, fueron arrestados y juzgados por intento de asesinato (acabaron imputándoles graves daños corporales) y también por tráfico de seres humanos. Finalmente, se les condenó por graves daños corporales y uso ilegal de armas de fuego; sus penas de prisión fueron conmutadas por una multa pecunaria, siendo absueltos por trata de seres humanos.

En el año 2014 los demandantes solicitaron al fiscal del Tribunal de Casación que apelara la sentencia judicial de primera instancia, argumentando que el cargo de trata de personas no se había examinado adecuadamente. Esta solicitud se desestimó.

Fallo: El Tribunal reiteró que un aspecto de la trata de personas es la explotación laboral, y que los tribunales nacionales habían interpretado y aplicado el concepto de trata de personas de una manera muy restrictiva, al identificarlo con la servidumbre. Sin embargo, la situación de los demandantes no equivalía a la servidumbre.

El Tribunal sostuvo que se había producido una violación del art. 4.2 del Convenio de Roma, ya que el Estado griego no había cumplido con sus obligaciones de prever la trata de personas; así como también de realizar una correcta investigación de los hechos para castigar a los responsables de la trata [Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE].

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here